Política antilavado
CONSIDERANDOS
El presente instrumento tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y medidas de control que LINK LEDGER, S.A.P.I DE C.V. (en lo sucesivo, el “Prestador”), aplica con motivo de la ejecución habitual y profesional de Instrucciones de Operación mediante las cuales sus Usuarios disponen de recursos propios a cambio de la entrega de USDT en la Billetera que estos designen, actividad que se ubica dentro del régimen de Actividad Vulnerable previsto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo, la “LFPIORPI”).
El Prestador manifiesta expresamente que no constituye una Institución de Tecnología Financiera, una Institución de Fondos de Pago Electrónico, una casa de cambio, ni entidad financiera alguna autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Banco de México, sino que su actividad corresponde al supuesto de Actividad Vulnerable previsto en el artículo 17 de la LFPIORPI, distinto del régimen de intermediación cambiaria profesional reservado a entidades reguladas.
El presente instrumento deberá interpretarse de manera conjunta con el Contrato de Adhesión para el Uso del Sitio, el Aviso de Privacidad y la Política de Devoluciones y Reembolsos publicados en el sitio electrónico https://moodrex.com/ (en lo sucesivo, el “Sitio”).
CLÁUSULA PRIMERA — DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
Previo a la habilitación de cualquier Instrucción de Operación, el Prestador integrará un Expediente respecto de cada Usuario, comprendiendo, sin limitar, nombre completo, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, Registro Federal de Contribuyentes cuando resulte aplicable, y declaración relativa al origen de los recursos que el Usuario pretenda destinar a la operación correspondiente. Dicha identificación se efectuará desde la primera operación realizada por el Usuario, con independencia del monto de la misma.
CLÁUSULA SEGUNDA — DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR Y DE LAS PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
Cuando el Usuario actúe en representación de una persona moral, fideicomiso o tercero, el Prestador solicitará la información adicional necesaria para identificar razonablemente al beneficiario controlador, entendiéndose por tal la persona que en última instancia obtiene el beneficio derivado de la operación o ejerce el control efectivo sobre la relación jurídica correspondiente. Asimismo, el Prestador contará con procedimientos internos para determinar si el Usuario o su beneficiario controlador tiene el carácter de Persona Políticamente Expuesta, en cuyo caso el Expediente respectivo quedará sujeto a un nivel de revisión y aprobación reforzado.
CLÁUSULA TERCERA — DEL ENFOQUE BASADO EN RIESGO
El Prestador aplicará un enfoque basado en riesgo para la revisión de cada Expediente e Instrucción de Operación, considerando, entre otros factores, el perfil declarado por el Usuario, el monto y frecuencia de sus operaciones, la consistencia entre dichas operaciones y su actividad declarada, el origen geográfico de los recursos, y cualquier inconsistencia detectada durante el proceso de verificación correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA — DE LAS SEÑALES DE ALERTA Y DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El Prestador podrá suspender, limitar, restringir o cancelar el acceso de un Usuario a los servicios del Sitio cuando se actualice, de manera enunciativa y no limitativa, cualquiera de los siguientes supuestos: sospecha o indicio de que la cuenta se utiliza para fines ilícitos; falsedad o inconsistencia en la información proporcionada por el Usuario; actividad atípica no acorde con el perfil declarado; fraccionamiento aparente de operaciones con el propósito de evadir umbrales de identificación o aviso; intento de acceso no autorizado o vulneración de seguridad respecto de la cuenta correspondiente; o requerimiento expreso formulado por autoridad competente. Las medidas a que se refiere la presente cláusula podrán aplicarse sin necesidad de aviso previo cuando la naturaleza del riesgo detectado así lo justifique.
CLÁUSULA QUINTA — DE LOS AVISOS A LA AUTORIDAD
Cuando las operaciones realizadas por un Usuario alcancen o superen los umbrales de identificación y aviso previstos por la normativa aplicable en materia de activos virtuales, el Prestador presentará los avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los plazos establecidos por dicha normativa, incluyendo, en su caso, el reporte de operaciones relevantes o inusuales que resulte procedente.
CLÁUSULA SEXTA — DE LA CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La información y documentación integrada en el Expediente de cada Usuario, así como los registros correspondientes a sus operaciones, se conservarán por un plazo no menor a cinco años contados a partir de la fecha del registro correspondiente, o por el plazo mayor que en su momento establezca la legislación aplicable, resguardándose dicha información conforme a las medidas de seguridad descritas en el Aviso de Privacidad del Sitio.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DE LA COLABORACIÓN CON AUTORIDADES
Ante cualquier requerimiento formal formulado por autoridad competente, incluyendo, sin limitar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Unidad de Inteligencia Financiera o el Servicio de Administración Tributaria, relacionado con el uso del Sitio, el Prestador brindará la atención y colaboración correspondientes dentro del ámbito de su operación.
CLÁUSULA OCTAVA — DE LA CAPACITACIÓN INTERNA
El personal del Prestador involucrado en la revisión de Expedientes, atención de Usuarios y cumplimiento normativo recibirá capacitación periódica respecto del marco regulatorio aplicable a los activos virtuales, sus riesgos asociados y las prácticas internacionales de prevención de uso indebido, con el propósito de mantener actualizados los criterios de revisión aplicados por el Prestador.
CLÁUSULA NOVENA — DE LAS ADVERTENCIAS LEGALES
El Usuario reconoce que el USDT y demás activos virtuales no tienen curso legal en territorio mexicano ni cuentan con garantía del Gobierno Federal, el Banco de México o institución financiera alguna. Asimismo, reconoce que el Prestador no constituye una Institución de Tecnología Financiera, una Institución de Fondos de Pago Electrónico, una casa de cambio, un banco, una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, ni entidad financiera alguna autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondiendo la actividad del Prestador al supuesto de Actividad Vulnerable previsto en el artículo 17 de la LFPIORPI.
CLÁUSULA DÉCIMA — DEL MARCO LEGAL APLICABLE
El presente instrumento se ha elaborado tomando en consideración lo dispuesto por la LFPIORPI y su Reglamento, incluida la reforma reglamentaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, los criterios emitidos por el Servicio de Administración Tributaria en materia de Actividades Vulnerables, y los estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional aplicables a proveedores de servicios de activos virtuales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA — DE LA VIGENCIA Y ACTUALIZACIONES
El Prestador podrá revisar y actualizar el presente instrumento en cualquier momento, con motivo de cambios legales, operativos o de mejores prácticas de la industria. Toda modificación será publicada en el Sitio y surtirá efectos a partir de dicha publicación.
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Fecha de última actualización: 17 de Agosto 2026